magistrados suplentes de la Sala Constitucional

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Artículo 29: alcance de la sustitución de magistraturas durante la crisis

El artículo 29 regula cómo sustituir a una magistratura en un asunto determinado, pero no dispone expresamente que puedan extenderse nombramientos de suplentes ya vencidos.

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Qué contiene este dato

¿Qué regula realmente el artículo 29? Regula la sustitución dentro de un expediente. Cuando una magistratura propietaria no puede participar por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, debe llamarse a una magistratura suplente para completar el tribunal.

¿Eso permite extender un nombramiento vencido?

El texto no lo dice expresamente. Una cosa es llamar a una persona que todavía tiene válidamente la condición de suplente. Otra muy distinta es mantener esa condición después de vencer el periodo para el cual fue elegida. La norma explica con claridad la primera situación, pero no autoriza de manera directa la segunda.

¿Por qué la Sala necesitaba suplentes?

Porque hay asuntos en los que una magistratura propietaria debe separarse y el tribunal necesita integrarse correctamente para resolver. Sin suplentes habilitados, algunos expedientes pueden quedar detenidos. Esa necesidad explica el problema operativo, aunque todavía quede abierta la discusión sobre el alcance de las facultades de la Sala.

¿Cuáles son las dos posiciones?

Una posición sostiene que la continuidad temporal era necesaria para proteger el acceso a la justicia y evitar una parálisis. La otra sostiene que una norma sobre sustitución dentro de casos no puede convertirse en permiso para extender nombramientos que correspondía renovar a la Asamblea Legislativa. La entrada debe mostrar ambas lecturas sin atribuirle al artículo una autorización que no aparece escrita.

Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre sustitución de jueces y magistrados