magistrados suplentes de la Sala Constitucional

Dato de cronología

Artículo 29 y magistraturas suplentes: por qué importa ante la denuncia por prevaricato

El artículo 29 explica por qué la Sala necesitaba magistraturas suplentes para resolver ciertos casos, pero no autoriza expresamente a extender nombramientos vencidos. Esa diferencia es clave ante la denuncia por prevaricato.

Regresar a la cronología Abrir fuente original Abrir enlace o documento

Qué contiene este dato

¿Por qué volvió a hablarse del artículo 29? Porque después de la resolución 2026-13498 surgió una acusación de prevaricato contra cuatro magistraturas. Para entender el pleito hay que separar dos cosas: sustituir a una magistratura propietaria dentro de un caso y mantener temporalmente a una persona suplente cuyo nombramiento ya venció.

¿Qué sí dice el artículo 29?

Dice que cuando una magistratura debe apartarse por impedimento, recusación, excusa u otra causa, su lugar se cubre con una magistratura suplente llamada para ese asunto. Esto demuestra que la necesidad de contar con suplentes es real y está prevista por la ley.

¿Qué no dice expresamente?

No dice que la Sala pueda renovar o prolongar por sí misma un nombramiento vencido. Ahí está el centro del debate. Quienes defienden la medida alegan que era temporal, limitada a asuntos urgentes y necesaria para evitar una parálisis. Quienes la cuestionan responden que la necesidad práctica no sustituye la competencia de la Asamblea para elegir.

¿El desacuerdo entre magistraturas prueba prevaricato?

No por sí solo. Una denuncia tendrá que señalar cuál parte concreta de la resolución considera contraria a la ley y por qué no cabía una interpretación jurídica relacionada con los expedientes paralizados, la integración del tribunal y el acceso a la justicia. La división de cuatro votos contra tres demuestra que hubo una discusión jurídica, pero no resuelve anticipadamente la responsabilidad penal.

¿Qué debe quedar claro para la gente?

El artículo 29 ayuda a explicar la necesidad de suplentes, pero no resuelve por sí solo si podían mantenerse nombramientos vencidos. Por eso esta entrada conserva visibles las dos posiciones y conecta la norma con la denuncia concreta, algo que la entrada histórica de la Ley 7728 no sustituye.

Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre sustitución de jueces y magistrados