Qué contiene este dato
¿Antes del expediente 25.669 Hacienda no podía embargar nada sin juez? Esa frase sería demasiado amplia. La Ley N.° 9069, del 10 de setiembre de 2012, reformó el Código Tributario y fortaleció herramientas administrativas de cobro y embargo.
¿Qué ocurrió?
La reforma modificó numerosos artículos del Código y reordenó reglas del Título VII. Entre ellas quedaron reguladas actuaciones de cobro y la posibilidad de decretar y practicar embargo administrativo en los supuestos autorizados.
Sin embargo, el modelo vigente no equivale al procedimiento integral que propone el expediente 25.669. La Oficina de Cobros puede adoptar medidas administrativas, pero la ejecución patrimonial se vincula con la acción judicial y con procedimientos propios del cobro ante tribunales.
¿Qué quiere decir esto en palabras sencillas?
Hacienda ya tiene una herramienta para inmovilizar bienes o dineros en determinados casos. Lo que no tiene, bajo el esquema vigente, es la misma autonomía para llevar por sí sola todo el camino desde la certificación de la deuda hasta la venta o adjudicación final de los bienes.
La diferencia no es entre “embargo” y “ningún embargo”. La diferencia es entre una medida administrativa conectada a la vía judicial y un procedimiento administrativo de ejecución mucho más completo.
¿Qué prueba la fuente y qué no prueba?
El texto vigente del Código confirma que existen embargos administrativos y establece límites, sustitución de bienes y relación con las reglas de cobro judicial.
No permite concluir que Hacienda pueda actualmente rematar y adjudicar todo bien sin intervención judicial dentro de un procedimiento administrativo integral. Esa ampliación es precisamente una de las novedades que se atribuyen al proyecto de 2026.
¿Por qué importa?
Esta precisión cambia la forma de debatir. Quien apoya la reforma puede argumentar que el sistema actual es insuficiente y lento. Quien la cuestiona puede pedir controles más fuertes. Ambos deben partir de la misma base: Hacienda ya dispone de medidas cautelares, pero el proyecto ampliaría su capacidad de ejecución.
¿Qué queda pendiente?
Debe compararse cada artículo vigente con su texto propuesto, especialmente los recursos, plazos, bienes embargables, responsabilidad solidaria, medidas preventivas y acceso al control judicial.
El cambio de 2026 no inventaría el embargo administrativo; ampliaría el alcance y la continuidad de la ejecución en sede administrativa.
