Qué contiene este dato
¿Qué pasó? El 15 de diciembre de 1997 la Asamblea Legislativa emitió la Ley N.° 7728, Ley de Reorganización Judicial y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial. El dato oficial de SINALEVI indica que la norma entró en vigencia el 26 de diciembre de 1997. Entre sus reformas se incluyeron los artículos 29 y 32, que regulan dos situaciones distintas: la separación de una magistratura del conocimiento de un asunto concreto y las faltas temporales dentro de la Corte Suprema de Justicia.
Ley 7728 magistrados suplentes: qué ocurrió
El artículo 29 dispone que, cuando una magistratura debe apartarse por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, su lugar se cubre con una magistratura suplente llamada para ese asunto. El artículo 32 establece que las faltas temporales de las demás magistraturas se llenan con suplentes escogidos por sorteo por la Presidencia de la Corte; si el número de suplentes resulta insuficiente, debe pedirse a la Asamblea Legislativa que designe los necesarios para el caso.
¿Qué prueban los artículos 29, 32 y 63?
La fuente oficial prueba que el ordenamiento prevé suplencias para que un tribunal pueda integrarse cuando una persona propietaria no puede participar. El artículo 63 complementa este mecanismo: la persona suplente escogida por sorteo para una falta temporal ejerce durante el tiempo que dure esa falta; si se trata de una falta absoluta, actúa mientras la Asamblea llena la vacante y da posesión a la nueva magistratura.
Debe distinguirse el momento normativo. La Ley 7728 reformó los artículos 29 y 32. El artículo 63 forma parte de la Ley Orgánica y sirve como regla complementaria, pero no fue reformado por esa ley. Aquí conviene evitar afirmar que los tres artículos nacieron simultáneamente en 1997.
¿por qué importa y cuál es el límite de esta norma?
Este antecedente explica por qué la falta de suplentes puede impedir la resolución de expedientes cuando existen inhibitorias, recusaciones, excusas o ausencias temporales. Sin embargo, los textos oficiales no contienen una regla expresa que prorrogue automáticamente un nombramiento de magistratura suplente cuyo período constitucional de cuatro años ya venció.
