Qué contiene este dato
¿Puede una ley ordinaria quitarle a la Corte Suprema la participación que hoy tiene en la selección de magistraturas suplentes? No. El 4 de agosto de 2026 se presentó el expediente 25.693, que plantea cambiar las reglas actuales de elección. La propuesta puede discutirse, pero mientras la Constitución no sea reformada, sigue vigente el sistema que hoy reparte funciones entre la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa.
¿Qué pasó?
El expediente 25.693, titulado “Reforma Constitucional y Legal para Fortalecer la Elección de Magistradas y Magistrados Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia”, ingresó a trámite legislativo el 4 de agosto de 2026. El registro legislativo lo identifica como una iniciativa de reforma constitucional y legal, distinta de los proyectos anteriores relacionados con la crisis de las suplencias.
El punto central es quién participa en la conformación de las candidaturas. La regla constitucional vigente establece que la Asamblea Legislativa realiza el nombramiento de las magistraturas suplentes, pero las escoge de una nómina que le presenta la Corte Suprema de Justicia. El nuevo proyecto busca modificar ese diseño y aumentar el control legislativo sobre el proceso de selección.
¿Qué significa esto para usted?
Para la ciudadanía, la discusión no es solamente quién pone los nombres. Lo que está en juego es cómo se reparten los controles entre dos Poderes del Estado cuando se integran las Salas de la Corte. El nombramiento final ya corresponde a la Asamblea Legislativa; lo que el proyecto pretende cambiar es la participación previa que hoy tiene la Corte en la presentación de candidaturas.
Eso importa porque las magistraturas suplentes pueden integrar temporalmente las Salas y participar en decisiones judiciales cuando sustituyen a una persona magistrada propietaria. Por eso las reglas de selección no son un trámite menor: forman parte del diseño institucional previsto por la Constitución.
¿Qué confirma el documento?
La Consulta de Expedientes Legislativos confirma la existencia del expediente 25.693, su título y su naturaleza de reforma constitucional y legal. La Constitución vigente, en su artículo 164, mantiene el mecanismo en el que la Asamblea nombra a las personas suplentes a partir de candidaturas presentadas por la Corte Suprema de Justicia.
La Constitución también reserva a la Asamblea la potestad de nombrar magistraturas y establece un procedimiento especial para reformar parcialmente el texto constitucional. Por eso no debe confundirse una propuesta presentada con una regla ya vigente.
¿Es compatible con la Constitución vigente?
La propuesta no puede aplicarse hoy como si fuera una simple modificación administrativa. El sistema vigente está expresamente escrito en la Constitución. Si el objetivo es eliminar o sustituir la participación que actualmente tiene la Corte en la conformación de candidaturas, primero debe completarse el procedimiento de reforma constitucional correspondiente.
Esto no significa que presentar el proyecto sea, por sí mismo, un acto inconstitucional. La propia Constitución permite reformas parciales y establece cómo deben tramitarse. La clasificación correcta para este hito es “REQUIERE REFORMA CONSTITUCIONAL”: la iniciativa pretende cambiar una regla constitucional vigente, pero todavía no la ha cambiado.
Además, si la parte legal del proyecto incide en la organización o funcionamiento del Poder Judicial, debe revisarse la consulta a la Corte Suprema prevista por el artículo 167. La Sala Constitucional también tiene competencia para conocer las consultas sobre proyectos de reforma constitucional en los casos previstos por el ordenamiento.
¿Qué todavía no está demostrado?
No está demostrado que la reforma vaya a ser aprobada. La presentación de un expediente no equivale a una votación favorable, a una reforma constitucional vigente ni a una sustitución inmediata del sistema actual.
Tampoco corresponde afirmar desde Opinicron que el proyecto “es inconstitucional” como una conclusión definitiva. Esa expresión debe reservarse para una resolución competente. Lo que sí puede afirmarse es que la propuesta toca directamente una regla constitucional y, por tanto, necesita superar el procedimiento especial de reforma antes de producir ese cambio.
¿Por qué importa?
Porque el diseño vigente combina dos funciones: la Corte participa en la conformación de las candidaturas y la Asamblea realiza el nombramiento. Cambiar ese equilibrio puede modificar la relación institucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Para una persona que no sigue todos los detalles jurídicos, la pregunta sencilla es esta: ¿quién controla la puerta de entrada a una magistratura suplente y qué contrapesos existen? El expediente 25.693 abre precisamente esa discusión.
¿Qué sigue ahora?
Hay que seguir el expediente legislativo y separar cada etapa: admisibilidad, consultas, discusión, votaciones y cualquier pronunciamiento constitucional. Opinicron debe crear nuevos hitos solo cuando una de esas etapas ocurra y exista una fuente que la pruebe.
Mientras eso no suceda, el artículo 164 vigente continúa siendo la regla aplicable para las magistraturas suplentes.
En pocas palabras: el expediente 25.693 propone cambiar una regla constitucional; presentarlo abre el debate, pero no sustituye la Constitución vigente.
