magistrados suplentes de la Sala Constitucional

Dato de cronología

Vencen las doce magistraturas suplentes sin que existan reemplazos

Las doce suplencias vencieron el 16 de diciembre sin reemplazos, creando dificultades para integrar la Sala en asuntos con inhibitorias, excusas o recusaciones.

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Qué contiene este dato

¿Qué pasó? El 16 de diciembre de 2025 venció el periodo de las doce magistraturas suplentes de la Sala Constitucional sin que la Asamblea Legislativa hubiera elegido a las personas que debían sustituirlas. El tribunal continuó funcionando con sus magistraturas propietarias, pero comenzó a enfrentar dificultades en expedientes donde alguna persona titular debía inhibirse, excusarse o era recusada.

Vencimiento magistrados suplentes Sala Constitucional: qué ocurrió

Las suplencias no son un adorno administrativo. Permiten integrar el tribunal cuando una magistratura propietaria no puede participar legalmente en un asunto. Sin una lista vigente, ciertos casos pueden quedar pendientes aunque los demás integrantes estén en capacidad de resolver.

¿Qué demuestra el vencimiento magistrados suplentes Sala Constitucional?

La fecha fija un punto de quiebre verificable. Antes del vencimiento ya existía una nómina para nueve plazas y un expediente legislativo. Después del vencimiento, la omisión dejó de ser solo un retraso de nombramientos y comenzó a producir efectos concretos en el acceso a la justicia constitucional.

La entrada debe ser equilibrada. Es válido preguntar si la Corte pudo remitir la lista con mayor anticipación y por qué las tres plazas restantes seguían otro trámite. También es válido examinar por qué la Asamblea no concluyó las nueve designaciones antes de diciembre. La cronología debe documentar los plazos de cada institución.

¿por qué importa y qué quedó pendiente?

El vencimiento preparó el escenario de la crisis de 2026. A partir de esta fecha, cada votación fallida, devolución de la nómina y medida judicial tuvo una consecuencia operativa mayor. La pregunta ciudadana puede formularse así: ¿debió la Corte iniciar antes el proceso, debió la Asamblea acelerar el expediente o existió responsabilidad compartida en la fase inicial?

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