magistrados suplentes de la Sala Constitucional

Dato de cronología

Voto 11083-2013 restablece la nómina de magistrados suplentes

El voto 11083-2013 anuló parcialmente la reforma de 2006 y restituyó el texto que menciona doce suplencias y una nómina de 24 candidaturas.

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Qué contiene este dato

¿Qué pasó? El 21 de agosto de 2013 la Sala Constitucional dictó el voto 11083-2013 y anuló parcialmente, por conexidad, la reforma que la Ley 8503 había introducido al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SINALEVI señala que, como consecuencia de esa decisión, el artículo se mantiene vigente en su versión previa a la reforma de 2006. Esa versión dispone que la Sala Constitucional debe contar con doce magistraturas suplentes y menciona una nómina de veinticuatro candidaturas para la elección legislativa.

Voto 11083-2013 magistrados suplentes: el cambio jurídico

La resolución también se convirtió en el antecedente invocado años después para cuestionar que la Asamblea Legislativa devolviera una nómina completa sin efectuar los nombramientos. En el debate público de 2026, algunas voces sostuvieron que el artículo 164 constitucional obliga a escoger dentro de la nómina enviada por la Corte, mientras otras insistieron en que la lista debía contener exactamente 24 nombres.

¿Qué confirma el voto 11083-2013 magistrados suplentes?

La fuente normativa confirma dos hechos distintos: primero, que el texto reformado en 2006 fue anulado parcialmente; segundo, que el sistema jurídico volvió a mostrar la redacción anterior del artículo 62. Lo que no debe afirmarse sin leer la resolución completa es que ese antecedente resuelve automáticamente cada detalle del conflicto de 2026.

Aquí conviene separar el dato comprobado de la interpretación. El dato comprobado es la restitución del texto anterior. La interpretación es hasta dónde ese precedente impide devolver una lista o permite exigir una nómina distinta cuando se tramitan solo nueve de las doce plazas.

¿por qué importa y qué pregunta abre?

Este hito es la base jurídica de toda la cronología. Permite preguntar si la Asamblea podía votar reiteradamente sin elegir a nadie y después devolver la nómina; también permite preguntar si la Corte podía remitir 18 nombres para nueve plazas cuando el texto vigente menciona 24. La cronología debe conservar ambas preguntas abiertas y llevar al lector a los documentos posteriores.

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