magistrados suplentes de la Sala Constitucional

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Proceso para tres suplencias de Sala IV avanza a entrevistas con 21 candidaturas

De 36 personas participantes en la ampliación CV-01-2026, 21 avanzaron a entrevistas. El proceso busca conformar candidaturas para tres plazas; el nombramiento final continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa.

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Qué contiene este dato

¿La Sala Constitucional está escogiendo por sí sola a las personas que ocuparán las tres magistraturas suplentes pendientes? No. El 5 de agosto de 2026 se informó que 21 de las 36 personas participantes en la ampliación CV-01-2026 avanzaron a entrevistas. Esa es una etapa de preselección; el nombramiento final sigue en manos de la Asamblea Legislativa.

¿Qué pasó?

Durante una comparecencia legislativa, Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional, informó que 21 personas avanzaron a la fase de entrevistas dentro del proceso destinado a completar tres plazas de magistratura suplente. La expectativa comunicada es que, después de las entrevistas y de las decisiones internas correspondientes, se conforme una lista de candidaturas para remitirla a la Asamblea.

Este avance pertenece al mismo proceso CV-01-2026 abierto en marzo. Sin embargo, Opinicron lo registra como un hito nuevo porque cambió la etapa del procedimiento: ya no se trata solamente de una convocatoria abierta, sino de personas que pasaron a entrevistas.

¿Qué significa esto para usted?

Significa que las tres plazas pendientes siguen en trámite y todavía no tienen personas nombradas. Las 21 personas entrevistadas no son 21 magistraturas ni 21 nombramientos. Son participantes que continúan en el proceso de selección.

La ciudadanía debe poder distinguir cada etapa: convocatoria, verificación de requisitos, entrevistas, preselección, aval de Corte Plena, envío de candidaturas y elección legislativa. Mezclar todas esas fases puede hacer parecer que una institución ya tomó una decisión que en realidad todavía no le corresponde.

¿Qué confirma el documento?

La convocatoria oficial CV-01-2026 del Poder Judicial confirma que el proceso es para tres plazas de magistratura suplente de la Sala Constitucional. También establece que las personas que cumplen requisitos pasan a una fase de entrevistas y que la selección final de quien ocupa cada cargo es potestad de la Asamblea Legislativa.

El mismo documento señala que existe una preselección por parte de la Sala respectiva y un aval de Corte Plena antes de remitir las candidaturas al Poder Legislativo. La cifra de 21 personas que avanzaron a entrevistas proviene de la declaración pública recogida durante la comparecencia legislativa.

¿Es compatible con la Constitución vigente?

La fase de entrevistas descrita es compatible con el sistema constitucional vigente. El artículo 164 no convierte a la Corte en la autoridad que hace el nombramiento final; establece su participación en la presentación de candidaturas, mientras la Asamblea Legislativa conserva la decisión de nombrar.

Por eso, entrevistar y preseleccionar personas no equivale a sustituir a la Asamblea. El propio cartel oficial CV-01-2026 reconoce expresamente que el nombramiento corresponde al Poder Legislativo y que la fase judicial es preparatoria.

La clasificación de este hito es “COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE” únicamente respecto de la etapa documentada. Si más adelante alguna institución cambia el procedimiento, omite una obligación o aparece una resolución que modifique su interpretación, Opinicron deberá analizar ese nuevo hecho por separado.

¿Qué todavía no está demostrado?

Todavía no están definidos los nombres finales que serán remitidos a la Asamblea. Tampoco está demostrado que alguna de las tres plazas haya sido nombrada como resultado de esta ampliación.

La expectativa de remitir candidaturas en setiembre es una previsión comunicada públicamente, no una fecha de cumplimiento garantizado. Opinicron debe registrar el envío solo cuando ocurra y pueda verificarse.

¿Por qué importa?

Porque tres suplencias de la Sala Constitucional siguen pendientes y su integración influye en la capacidad del tribunal para cubrir ausencias temporales conforme al sistema previsto por la Constitución.

También importa porque permite ver con claridad dónde termina la función de la Corte y dónde comienza la de la Asamblea: una prepara candidaturas dentro del procedimiento vigente y la otra decide el nombramiento.

¿Qué sigue ahora?

Las entrevistas deben concluir, la Sala deberá realizar la preselección correspondiente y Corte Plena deberá intervenir según el procedimiento aplicable. Después, las candidaturas que resulten deben llegar a la Asamblea Legislativa para la fase que le corresponde.

Opinicron deberá crear el siguiente hito cuando se conozcan oficialmente las candidaturas remitidas, cuando se produzca una votación legislativa o cuando una resolución judicial cambie el curso del proceso.

En pocas palabras: el proceso avanzó, pero las entrevistas no son nombramientos; la decisión final continúa en la Asamblea Legislativa.

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