Qué contiene este dato
¿Qué ocurre treinta años después de la Constitución?
La Procuraduría General de la República emite el dictamen C-164-79. Ese criterio se convierte en uno de los antecedentes administrativos más antiguos que la propia Procuraduría sigue citando cuando explica el artículo 30 constitucional.
¿Qué aporta este antecedente?
Por una parte, ayuda a distinguir la información de interés público —la que interesa y es útil a la colectividad— de asuntos estrictamente privados. Por otra, documentos oficiales posteriores de la misma Procuraduría identifican el C-164-79, junto con el C-249-80, como uno de los criterios que comenzaron a dar un contenido restringido al concepto de secreto de Estado.
¿Qué significa “restringido”?
Que la excepción no se concibió como una puerta para cerrar cualquier documento incómodo. La línea jurídica que la Procuraduría atribuye a estos primeros dictámenes ubica el secreto de Estado en materias de seguridad y defensa de la Nación y en relaciones exteriores.
¿Qué no podemos afirmar?
En esta revisión no se localizó una ficha digital individual del C-164-79 con el texto original completo. Por eso Opinicron no debe atribuirle frases literales que no estén reproducidas en una fuente oficial posterior. Sí puede registrar su existencia, fecha y papel histórico porque la propia Procuraduría los confirma repetidamente.
¿Por qué importa?
Porque muestra que la discusión sobre los límites del secreto de Estado comenzó mucho antes de la Sala Constitucional y mucho antes de los decretos actuales. Ya en 1979 el Estado estaba intentando separar la información pública de las excepciones que podían justificar una reserva.