Caricatura editorial sobre secreto de Estado, DIS, Fuerza Élite y acceso a información pública en Costa Rica

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La PGR responde a un diputado quién puede declarar un secreto de Estado y cuándo puede usarse para negar información

El diputado Álvaro Montero Mejía consultó si el Ejecutivo podía invocar secreto de Estado para negar información; la PGR delimitó materias, condiciones y autoridad competente.

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Qué contiene este dato

¿Qué preguntó un diputado en 1983?

El diputado Álvaro Montero Mejía pidió a la Procuraduría aclarar en qué condiciones podía alegarse secreto de Estado, qué funcionarios podían declararlo, cuándo debía determinarse y si el Poder Ejecutivo o un ministro podían utilizar esa figura para negar información.

¿Qué respondió la Procuraduría?

El dictamen C-175-83 explicó que “secreto de Estado” es un concepto jurídico indeterminado, pero no ilimitado. Lo ubicó en seguridad interna y externa, defensa nacional y relaciones internacionales, siguiendo los antecedentes de 1979 y 1980.

¿Quién toma la decisión en un caso concreto?

El criterio desarrolló la relación entre la regulación legal de la materia y la actuación del Poder Ejecutivo. Lo importante para la ciudadanía es que una reserva no debía funcionar como una palabra mágica capaz de cerrar cualquier solicitud: debía existir una base jurídica y una situación concreta que justificara su aplicación.

¿Por qué es un hito diferente de los anteriores?

Porque aquí un diputado pregunta directamente si el Ejecutivo puede ampararse en el secreto de Estado para negar información. Esa pregunta se parece mucho a la que reaparece en 2026, pero fue formulada institucionalmente más de cuarenta años antes.

¿Qué ocurrió después?

Meses más tarde la discusión pasó de una consulta jurídica a un caso judicial concreto: otro diputado, Óscar Aguilar Bulgarelli, reclamó ante la justicia la negativa presidencial a entregarle un informe sobre la crisis del sector agropecuario.

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