Qué contiene este dato
¿La Ley de Cobro Judicial de 2007 sigue siendo la norma que regula hoy el proceso monitorio? No. El Código Procesal Civil N.° 9342 entró en vigor el 8 de octubre de 2018 y derogó la Ley N.° 8624.
¿Qué ocurrió?
La Asamblea aprobó el Código Procesal Civil el 3 de febrero de 2016. La reforma tuvo un período de transición antes de su entrada en vigor y reorganizó los procesos civiles, incluido el proceso monitorio y la ejecución de obligaciones dinerarias.
El artículo 183 dispuso la derogación de la Ley de Cobro Judicial. Desde entonces, la regulación procesal aplicable se consulta en el Código Procesal Civil y no en la ley especial de 2007.
¿Qué quiere decir esto en palabras sencillas?
El mecanismo judicial no desapareció: cambió de casa normativa. Las reglas dejaron de estar en una ley separada y pasaron al Código general que regula los procesos civiles.
Por eso Hacienda y sus abogados continuaron presentando embargos, demandas y gestiones ante tribunales bajo el proceso monitorio del Código Procesal Civil. La reorganización administrativa de 2025 todavía reconoce esa intervención judicial.
¿Qué prueba la fuente y qué no prueba?
El texto oficial del Código confirma su aprobación, su entrada en vigor y la derogación de la Ley N.° 8624. También permite revisar las reglas actuales del monitorio, embargo, oposición y ejecución.
No prueba que todas las deudas tributarias se tramiten exactamente igual que una deuda privada. El Código Tributario conserva reglas especiales, títulos ejecutivos, competencias y medidas administrativas que deben analizarse en conjunto.
¿Por qué importa para el expediente 25.669?
El Ejecutivo justifica la reforma de 2026 con la carga y duración de procesos judiciales. Para evaluar esa afirmación hay que identificar correctamente el marco vigente: no es la Ley N.° 8624, sino el Código Procesal Civil.
También ayuda a precisar qué cambiaría. El proyecto no solamente moderniza un nombre; propone que actuaciones hoy conectadas con el monitorio judicial puedan avanzar dentro de un procedimiento administrativo propio.
¿Qué queda pendiente?
La comisión debe comparar los recursos, plazos y controles del proceso monitorio judicial con los del apremio propuesto. También debe explicar qué expedientes permanecerían en tribunales y cuáles migrarían a Hacienda.
Opinicron debe enlazar este hito con la reorganización de la Dirección de Cobranza de 2025, cuyos departamentos continuaron teniendo tareas expresas ante los tribunales.
Desde 2018 el cobro judicial se rige por el Código Procesal Civil; el expediente 25.669 propone reducir esa dependencia judicial para determinados créditos tributarios.
