Procedimiento de apremio propuesto por Hacienda

Dato de cronología

Hacienda crea una Dirección de Cobranza con competencia nacional

El Decreto Ejecutivo N.° 45175-H reorganizó la Dirección General de Tributación y creó una Dirección de Cobranza con gerencias administrativa y coactiva de competencia nacional.

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Qué contiene este dato

¿Hacienda presentó el expediente 25.669 sin haber reorganizado antes su estructura de cobro? No. El Decreto Ejecutivo N.° 45175-H, emitido el 14 de agosto de 2025 y vigente desde el 30 de septiembre, creó una Dirección de Cobranza con competencia nacional.

¿Qué ocurrió?

El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación sustituyó la estructura anterior y organizó áreas funcionales y operativas. Dentro de ellas estableció la Dirección de Cobranza.

La nueva Dirección quedó integrada por departamentos de programación y seguimiento, normas y procedimientos, y asesoría técnico-jurídica. Además, incorporó una Gerencia de Cobranza Administrativa y una Gerencia de Cobranza Coactiva con departamentos y unidades de alcance nacional.

¿Qué quiere decir esto en palabras sencillas?

Hacienda concentró en una misma dirección la planificación, el cobro administrativo, los arreglos de pago y el cobro coactivo. Antes de pedir una ley de apremio integral, ya estaba preparando una estructura nacional especializada.

La Gerencia de Cobranza Coactiva recibió funciones para gestionar deudas en sede judicial y extrajudicial, presentar embargos y demandas, atender audiencias, presentar recursos y controlar procesos monitorios conforme al Código Procesal Civil.

¿Qué prueba la fuente y qué no prueba?

El decreto prueba la existencia de la Dirección de Cobranza, sus departamentos y sus competencias nacionales. También prueba que la estructura de 2025 continuaba trabajando con embargos administrativos y judiciales, demandas y tribunales.

No prueba que Hacienda pudiera vender bienes mediante un procedimiento administrativo integral. La organización puede preparar personal y funciones, pero no sustituye la autorización legal que el Ejecutivo solicitó posteriormente al Congreso.

¿Por qué importa para el expediente 25.669?

La secuencia temporal es significativa: primero se reorganiza la cobranza, luego se adapta el Reglamento de Procedimiento Tributario y después se presenta el proyecto de apremio. Opinicron debe mostrar esa preparación institucional sin afirmar una intención que los documentos no expresan.

También permite preguntar por capacidad real: cantidad de funcionarios, sistemas, controles, distribución de expedientes, manejo de embargos, peritajes, bodegaje, subastas y auditoría.

¿Qué queda pendiente?

La Comisión de Asuntos Hacendarios debería solicitar el organigrama operativo, presupuesto, plazas, indicadores y resultados de la Dirección de Cobranza desde su entrada en vigor.

La cronología debe enlazar este hito con el Decreto N.° 45500-H de enero de 2026, que ajustó el Reglamento de Procedimiento Tributario a la nueva organización.

La reorganización de 2025 preparó una estructura nacional de cobranza, pero todavía conservó la gestión judicial dentro de sus funciones.

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