Qué contiene este dato
¿La reforma reglamentaria de enero de 2026 ya convirtió el cobro tributario en un apremio totalmente administrativo? No. El Decreto Ejecutivo N.° 45500-H adaptó el Reglamento de Procedimiento Tributario a la nueva Dirección de Cobranza, pero mantuvo funciones expresas de embargo, demanda y proceso monitorio ante tribunales.
¿Qué ocurrió?
El Poder Ejecutivo reformó numerosos artículos del Reglamento para sustituir referencias a la antigua estructura territorial por las nuevas direcciones, gerencias, departamentos y unidades con competencia nacional.
La reforma integró el cobro administrativo y el cobro judicial dentro de la Dirección de Cobranza. También estableció reglas de transición para que los órganos de la nueva estructura continuaran los expedientes iniciados bajo la organización anterior.
¿Qué quiere decir esto en palabras sencillas?
Hacienda reunió bajo una misma dirección el seguimiento de la deuda desde la etapa administrativa hasta la gestión coactiva. Eso permite coordinar mejor carteras, notificaciones, arreglos de pago, certificados, embargos y demandas.
Sin embargo, los departamentos coactivos siguieron teniendo que confeccionar y presentar embargos y demandas, atender audiencias, responder prevenciones y aportar documentos a los tribunales conforme al proceso monitorio del Código Procesal Civil.
¿Qué prueba la fuente y qué no prueba?
El decreto prueba la adaptación reglamentaria a la nueva organización y la integración administrativa del cobro. Sus referencias a sede judicial, demandas y proceso monitorio muestran que la ejecución seguía conectada con el Poder Judicial.
No prueba que la Administración ya tuviera potestad para realizar por sí sola todo el ciclo de remate, subasta, concurso o adjudicación. Esa ampliación requería la reforma legal presentada en julio de 2026.
¿Por qué importa para el expediente 25.669?
Este es el antecedente oficial inmediato. Seis meses antes de presentar el proyecto, Hacienda ya había alineado su Reglamento con la Dirección de Cobranza y distribuido competencias nacionales.
La comparación permite explicar con precisión la diferencia entre integración organizativa y autotutela ejecutiva. Una cosa es que una dirección coordine el cobro judicial y extrajudicial; otra es que pueda resolver incidentes y vender bienes dentro de un procedimiento exclusivamente administrativo.
¿Qué queda pendiente?
La Comisión de Asuntos Hacendarios debería solicitar un cuadro comparativo entre el régimen reglamentario vigente desde enero, el Código Tributario actual y el texto del expediente 25.669.
También debe pedir datos sobre expedientes tramitados, embargos administrativos, demandas presentadas, arreglos de pago, sentencias, costos y tiempos bajo la nueva estructura, para saber qué problema no pudo resolverse con la reorganización.
El Decreto N.° 45500-H integró la cobranza dentro de Hacienda, pero no sustituyó la ejecución judicial por un apremio administrativo completo.
