Qué contiene este dato
¿Qué pasó? El 22 de junio de 2026 el Plenario aprobó una nueva moción sobre el expediente 24.259. El texto actualizado incorporó que los contratos de alianzas estratégicas deben contemplar el pago de un canon por parte del aliado, destinado a financiar supervisión, fiscalización y seguimiento. El monto no puede ser menor al 1,5% de los ingresos brutos de cada alianza.
Canon 1,5% alianzas JAPDEVA: qué cambió el 22 de junio
¿por qué importa el canon 1,5% alianzas JAPDEVA?
El canon crea una fuente mínima de recursos para que el control no dependa únicamente del presupuesto ordinario de JAPDEVA. Su presencia responde a una preocupación señalada durante las consultas: los proyectos de largo plazo requieren capacidad institucional para supervisar obligaciones técnicas, financieras, ambientales y sociales. El canon no es el beneficio total que recibiría Limón ni sustituye otros pagos, inversiones o contraprestaciones; está específicamente ligado a financiar el seguimiento de la alianza.
Canon 1,5% alianzas JAPDEVA y la pregunta de control ciudadano
La inclusión del porcentaje abre preguntas que deben seguirse después de la ley: cómo se calcularán los ingresos brutos, quién verificará su declaración, dónde se presupuestarán los recursos, qué unidad ejecutará la supervisión y cómo se publicarán los resultados. Aquí conviene presentar este hito como una modificación concreta del texto legislativo, no como dinero ya recaudado. El canon solo se materializará si existe una alianza contratada y genera ingresos.
