magistrados suplentes de la Sala Constitucional

Dato de cronología

Ley 8503 cambia el procedimiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional

La Ley 8503 modificó el artículo 62 y sustituyó temporalmente la nómina fija por un sistema vinculado a plazas vacantes, origen de la discusión actual.

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Qué contiene este dato

¿Qué pasó? El 28 de abril de 2006 se aprobó la Ley 8503, conocida como Ley de Apertura de la Casación Penal. Entre sus disposiciones reformó el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y alteró el régimen de magistraturas suplentes. El texto reformado aumentaba la integración de suplentes y disponía que cada Sala realizara concursos para proponer dos personas candidatas por cada plaza vacante. Ese diseño se apartaba del esquema anterior, en el que la Asamblea Legislativa debía escoger a las personas suplentes de una nómina general propuesta por la Corte Suprema de Justicia.

Ley 8503 magistrados suplentes: qué cambió en 2006

Esta entrada no debe presentarse como si la Ley 8503 resolviera por sí sola la controversia de 2026. Su función dentro de la cronología es mostrar el origen de dos modelos jurídicos que luego volvieron a chocar: una lista fija para la Sala Constitucional y una selección proporcional al número de plazas concretas que debían llenarse.

¿Qué prueba la fuente sobre la Ley 8503 magistrados suplentes?

El dato histórica de SINALEVI identifica expresamente que el artículo 62 fue reformado por el artículo 4 de la Ley 8503. La fuente permite comprobar el texto que estuvo vigente después de 2006 y distinguirlo de la versión anterior. Esta diferencia es importante porque, años más tarde, la anulación parcial de esa reforma hizo que reapareciera el texto previo.

Aquí conviene conservar la fuente normativa como documento principal. Una noticia o comentario puede ayudar a explicar, pero no sustituye el texto oficial cuando se afirma qué decía la ley.

¿por qué importa y qué queda pendiente?

La discusión de 2026 sobre 18 o 24 candidaturas no puede entenderse sin este antecedente. Quienes defienden la lista de 18 sostienen que se estaban tramitando nueve plazas y que había dos candidaturas por cada una. Quienes exigen 24 se apoyan en el texto previo restablecido en 2013. La entrada debe dejar planteada esa diferencia sin convertir una interpretación en verdad definitiva antes de mostrar el fallo de 2013 y las actuaciones posteriores.

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