Caricatura editorial sobre secreto de Estado, DIS, Fuerza Élite y acceso a información pública en Costa Rica

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Entra en vigencia la Ley Marco de Acceso a la Información Pública y refuerza que la publicidad es la regla y la reserva la excepción

La Ley 10554 establece máxima publicidad y exige motivar las negativas de información, indicando la norma que permite limitar el acceso solicitado.

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Qué contiene este dato

¿Qué cambió para la ciudadanía?

Desde el 1 de noviembre de 2024 está vigente la Ley Marco de Acceso a la Información Pública, N.° 10554. Su idea básica es fácil de entender: la información que tiene el Estado se presume pública, salvo las excepciones que estén respaldadas por la Constitución o por una ley.

¿Qué pasa si una institución dice que no puede entregar información?

El artículo 6 establece que la regla general es garantizar el acceso y que las limitaciones son la excepción. Si una institución niega total o parcialmente una solicitud, debe motivar la decisión e indicar en qué norma se apoya.

Esto importa porque una reserva válida no debería convertirse automáticamente en silencio. La persona puede presentar su solicitud y la institución debe resolverla conforme a las reglas aplicables.

¿Cómo se relaciona con el Decreto 45870-MSP?

El decreto de 2026 crea una reserva muy amplia sobre información de seguridad. La Ley 10554 obliga a leer esa reserva junto con el principio de máxima publicidad y con las excepciones legales existentes.

Por eso el debate ciudadano no consiste en escoger entre transparencia absoluta o seguridad absoluta. La pregunta es cómo proteger la información que realmente pondría en riesgo operaciones o personas sin cerrar más información de la necesaria.

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