Caricatura editorial sobre secreto de Estado, DIS, Fuerza Élite y acceso a información pública en Costa Rica

Dato de cronología

La Sala Constitucional reafirma que la actividad de funcionarios y el uso de fondos públicos están sometidos al derecho de información

El voto 880-90 de la Sala Constitucional consolidó el acceso a información sobre actividad de funcionarios y fondos públicos, sujeto a límites constitucionales y legales.

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Qué contiene este dato

¿Qué cambia con la creación de la Sala Constitucional?

En 1990 la nueva jurisdicción constitucional empieza a desarrollar de forma directa el derecho de acceso a información pública. El voto 880-90, dictado el 1 de agosto a las 14:25, se convirtió en uno de los precedentes tempranos citados después por la propia Sala y la Procuraduría.

¿Qué principio dejó?

La jurisprudencia vinculó el derecho de información con la actividad de los funcionarios públicos, sus remuneraciones, el reconocimiento de derechos y la administración y destino de fondos públicos. La idea central es que el manejo de recursos y funciones públicas está sujeto a escrutinio ciudadano, salvo límites constitucionales o legales válidos.

¿Significa que todo dato de un funcionario es público?

No. La transparencia sobre el ejercicio de la función pública no elimina la intimidad ni convierte cualquier dato personal en información abierta. La jurisprudencia posterior ha seguido diferenciando entre lo que permite controlar la función y los fondos públicos y la información privada o protegida.

¿Qué relación tiene con el secreto de Estado?

El precedente ayuda a fijar el otro lado de la balanza. Mientras la doctrina sobre secreto de Estado protege determinados asuntos de seguridad, defensa o relaciones exteriores, el derecho de información protege el control sobre la Administración y los recursos públicos. En 2026 ambas líneas vuelven a encontrarse cuando una reserva de seguridad alcanza presupuestos y expedientes de contratación.

¿Por qué este hito cierra el vacío histórico?

Porque muestra la transición entre los criterios previos a la Sala IV y la etapa moderna de jurisprudencia constitucional. Después vendrán la Ley General de Policía de 1994 y nuevos criterios sobre acceso, confidencialidad y secreto.

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