Caricatura editorial sobre secreto de Estado, DIS, Fuerza Élite y acceso a información pública en Costa Rica

Dato de cronología

La Ley General de Policía permite al Presidente declarar secreto de Estado determinados informes y documentos internos de la DIS

El artículo 16 de la Ley General de Policía establece confidencialidad para documentos internos de la DIS y permite una declaratoria presidencial de secreto de Estado.

Regresar a la cronología Abrir fuente original Abrir enlace o documento

Qué contiene este dato

¿Qué cambió con esta ley?

En 1994, la Ley General de Policía creó una regla específica para la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, conocida como DIS. Su artículo 16 dice que los informes y documentos internos de esa Dirección son confidenciales y que pueden declararse secreto de Estado mediante resolución del Presidente de la República.

¿Esto significa que todo lo de la DIS es secreto de Estado?

No exactamente. La propia ley distingue entre información confidencial y una declaratoria de secreto de Estado. Son conceptos relacionados, pero no son lo mismo.

Para una persona común, la diferencia puede entenderse así: un documento puede tener acceso limitado por ser confidencial, pero para convertir determinados documentos en secreto de Estado existe una decisión presidencial específica.

¿Por qué importa en 2026?

Porque esta norma es una de las bases jurídicas más importantes para analizar el Decreto 45870-MSP. La existencia del artículo 16 impide simplificar el debate diciendo que la Presidencia nunca puede declarar secretos. Sí existe una potestad legal en relación con la DIS.

La pregunta que aparece en 2026 es otra: si esa base permite cubrir también estructuras y asuntos que van más allá de informes y documentos internos de la DIS.

Caricatura editorial sobre secreto de Estado, DIS, Fuerza Élite y acceso a información pública en Costa Rica